Autor: Pedro Chaimm Hurtado Campos
Actualmente el sistema público de administración de justicia está conformado por 29 Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, las cuales tienen 3,215 jueces aproximadamente, de los cuales el 55% (1,767) son titulares, 28.8% (925) son supernumerarios y el 16.3% (523) son provisionales. De estos, 51 son jueces supremos, 768 son jueces superiores, 1,758 son jueces especializados y 638 son jueces de paz letrado.
Actualmente el sistema público de administración de justicia está conformado por 29 Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, las cuales tienen 3,215 jueces aproximadamente, de los cuales el 55% (1,767) son titulares, 28.8% (925) son supernumerarios y el 16.3% (523) son provisionales. De estos, 51 son jueces supremos, 768 son jueces superiores, 1,758 son jueces especializados y 638 son jueces de paz letrado.
Esta es la más reciente data que existe sobre el número de magistrados judiciales en nuestro país, conforme lo revela el Boletín Estadístico Institucional N° 04-2018, emitido por la Gerencia General del Poder Judicial. Debemos mencionar que todos los magistrados y magistradas tienen a su cargo miles de expedientes de acuerdo a su especialidad y que los mismos se vienen conduciéndose bajo dos tipos de sistema de litigio, el primero es un sistema escritural y el segundo es un sistema oral. Precisando que según doctrina, hasta podríamos mencionar que existe un tercer tipo de sistema, el sistema mixto (escrito - oral).
Procederé entonces a realizar algunas diferencias de ambos sistemas de litigio, para luego explicar sobre la implementación del módulo civil corporativo.
Debo hacer mención que el sistema de litigio escrito se ejercía en la mayoría de especialidades en lo referente a litigios, por dar ejemplos: los juicios laborales, civiles, de familia, comerciales, incluso los juicios penales (los cuales dejaron de realizarse bajo el sistema escrito con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal del año 2004 - NCPP).
El sistema escrito en los procesos.-
Como ya es tradición en el sistema público de administración de justicia podemos apreciar a través del tiempo, que el mismo, viene conduciéndose bajo las normas de la escrituralidad, y esto sucede bajo una secuela histórica desde la Edad Media (con el proceso romano canónico) que la forma escrita alcanza mayor preponderancia en los procesos. Justamente es un proceso largo, complejo y escrito, lleno de formalidades y exigencias que se debían cumplir con la finalidad de que todos los actos o sucesos que acontecieran en el desarrollo del juicio quedaran plasmados, esto meramente se realiza en aras de brindar seguridad jurídica a las partes procesales.
Es una tradición plasmada en las “Siete Partidas” de Alfonso el Sabio (1258), rey de Castilla, la cual a la posterioridad se convertiría en España; y por tanto es una tradición que España transmitió a sus tres Virreinatos: México, Perú y La Plata.
Por lo menos hasta el siglo XX podemos indicar que es un proceso civil en exceso formalista y escrito, el cual era el que predominaba en Latinoamérica. Son aproximadamente 700 años de tradición formalista y escrita; sin embargo no mencionamos que lo dicho sea imposible de cambiar progresivamente.
Algunas características del sistema escritural de litigios es el excesivo empleo escritos para impulsar los procesos, los cuales se usan comúnmente para interponer solicitudes o requerir actuaciones, expedir en gran cantidad resoluciones ya sean autos de mero trámite o decretos, lo mencionado genera sobrecarga procesal, demora en la resolución de los procesos, excesivo inserto de material documental al expediente, interrupción innecesaria de los mismos para ser proveídos. La figura procesal de dilación indebida concuerda precisamente con la mayoría de problemas que caracteriza a los procesos que se rigen bajo la forma escrita. Sin mencionar que el impulso de los procesos que se rigen bajo la forma escrita también presente una problemática compleja.
El sistema oral en los procesos.-
El mismo es un nuevo método para desarrollar juicios, el cual consiste en realizar determinadas diligencias, actos procesales, requerimientos, impulsos, entre otros bajo las reglas del principio de oralidad con la finalidad de llevar un proceso más ágil, exento de trabas y formalismos. Fomentando en mayor cantidad la practicidad y eficiencia al momento de desarrollar los juicios. Dichas finalidades aceleran la resolución de los expedientes y garantizan los múltiples derechos fundamentales que se ven inmersos cuando un litigante postula a un juicio. Sin mencionar que también, dicho sistema tiene como fin adicional realizar una descarga de procesos que en la realidad existen en gran cantidad.
El presente sistema es relativamente nuevo ya que se viene implementando en los juicios laborales con la entrada en vigencia de la nueva ley procesal de trabajo del año 2010 y con la entrada en vigencia del nuevo código procesal penal del año 2004.
En definitiva el sistema oral en los procesos tiene excelentes iniciativas y expectativas, precisando que con el esfuerzo debido, todo los operadores del derecho deseamos que se cumplan, por ejemplo lograr la tan ansiada descarga procesal, concretar en los plazos establecidos los procesos, realizar audiencias técnicas basadas en la practicidad de actos procesales en virtud del principio de economía procesal, el cual esta descrito en el Título Preliminar del Código Procesal Civil; asimismo, debemos indicar que el presente sistema requiere que los abogados litigantes se encuentren mejor preparados para la mecánica con la que se pretende llevar los juicios, entre ellos las audiencias, requerimientos, actuaciones procesales, impulsos, entre otros.
Se requiere mayor preparación técnica, mayor exigencia en el desarrollo de términos jurídicos en juicio, ya que es muy sencillo detallar por ejemplo los presupuestos de una medida cautelar en el escrito respectivo, a desarrollar los mismos términos en plena audiencia, los mismos deben ser expuestos de forma oral, así como otras actuaciones o actos procesales que se vienen implementando progresivamente en el nuevo sistema oral.
Bueno una vez explicado ambos sistema de litigio en juicio vamos a desarrollar la implementación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, el cual se viene implementando ya en cuatro cortes del país, Arequipa, La Libertad, Ventanilla e Ica.
Previamente a la explicación debida, debemos entender ¿qué es un módulo corporativo?, podemos dar algunos alcances del mismo, mencionando que es un sistema administrativo de gestión de procesos, teniendo como características la de realizar un trabajo conjunto de forma cooperativa entre varias oficinas.
Según la organización corporativa de los juzgados civiles, se pretende implementar la siguiente propuesta: juntar 8 juzgados civiles, de los cuales 6 juzgados son denominados de trámite y 2 juzgados son de ejecución, mientras que se ha designado a una Sala Civil la cual conocerá sólo apelaciones de los juzgados. Independiente a su denominación, lo verdaderamente novedoso es la importancia de la Oficina Judicial, la cual se encuentra manejada por el administrador del módulo.
Esta Oficina Judicial tiene múltiples labores, por ejemplo: la de atender todos los pedidos del público y abogados, brindar fechas aproximadas de audiencias o actuaciones procesales, para el proveído de escritos, coordinar con los especialistas o con los mismos jueces el que se cumplan los plazos programados y cualquier trabajo administrativo que en la actualidad realiza el juez, como por ejemplo: permisos de salida del personal, licencias, vacaciones, control de asistencia, atención del archivo, entrega de documentos, endoses, oficios, actos externos, entre otros. Dado que todas esas labores ahora estarán a cargo del administrador del módulo.
El público y los abogados ya no podrán entrevistarse con el juez ni con los especialistas para el impulso de los procesos, dichas entrevistas deberán hacerse con el administrador del módulo el cual atenderá todo el día.
La oficina judicial está conformada por las siguientes áreas, las cuales son todas manejadas por el administrador del módulo:
- Área de apoyo de las causas
A) Especialistas de Calificación
B) Especialistas de Trámite
C) Especialistas de Ejecución
D) Especialista de Actos Externos
E) Equipo de apoyo
- Área de apoyo en las audiencias
- Archivo modular
- Área de atención al público
- Área de apoyo técnico administrativo
De la realización de audiencias, en aras de la concentración de actos procesales:
Debemos señalar que la nueva propuesta del módulo civil corporativo de litigación oral está planteando llevarse a cabo la creación de dos audiencias:
- Audiencia Preliminar: Concentra múltiples actos procesales.
A) Alegatos de Apertura
B) Invitación a Conciliar
C) Saneamiento Procesal – Eliminando vicios o nulidades, resolver excepciones y defensas previas.
D) Invitación a proponer Puntos Controvertidos
E) Fijación de Puntos Controvertidos
F) Saneamiento Probatorio
G) Convocatoria a audiencia de pruebas o juzgamiento anticipado del proceso
- Audiencia de Pruebas: Sólo para los casos que requieran actuación de pruebas.
A) Actuación de pruebas.
B) Alegatos orales finales o de clausura.
- Audiencia Única o multipropósito: Prevista para casos fáciles (Procesos Sumarísimos).
A) Actos de la audiencia preliminar y de la audiencia de pruebas en una sola audiencia.
La finalidad de la oficina judicial es la de descargar la labor administrativa del magistrado, centrando sus esfuerzos en realizar audiencias, promoviendo la resolución de procesos, dedicándose exclusivamente al análisis integral de los casos, cumpliendo con los plazos establecidos por la norma, practicando la oralidad en las actuaciones y requerimientos, gestionando de esta forma una laboral más eficiente en nuestro sistema público de administración de justicia.
Ahora debemos mencionar que este sistema ya se implementó en algunos países por ejemplo Chile y Argentina, los problemas principales del sistema Chileno, fue la excesiva programación de audiencias, al parecer llevar a un extremo la oralidad en todos los procesos no es la forma correcta del desarrollo del sistema oral, únicamente el sistema debe programar audiencias para los casos que lo requieran. Así mismo la problemática del sistema Argentino fue la pérdida de la inmediación del juez y las partes procesales, debido a que los magistrados realizaban en exceso la delegación de funciones, concretamente actuaciones procesales o requerimientos, así como la escasa publicidad y utilización de la escritura.
Por tanto, podemos analizar como antecedente algunas deficiencias del sistema oral implementado en jurisdicciones extranjeras, debemos ser conscientes que ningún sistema es perfecto, en todos ellos se presentarán problemáticas que constantemente requerirán esfuerzos para mejorar. Sea el sistema que se esté utilizando o el que se pretenda implementar convocará un esfuerzos multidisciplinario para mejorar progresivamente. Finalmente a modo de conclusión debemos hacernos algunos cuestionamientos, ¿el sistema oral será el mejor para llevar procesos?, ¿debemos erradicar el sistema escrito por el oral?, ¿debemos usar para todos los procesos el sistema mixto (escrito y oral)?, de implementarse el sistema oral en los juicios civiles ¿se respetará todos los principios que rigen el juicio civil?, ¿es la sobrecarga procesal algo imposible de eliminar?, las mencionadas interrogantes y muchas por surgir se irán dilucidando con el tiempo, cuando se implemente de forma progresiva el sistema oral mediante la utilización de los módulos civiles corporativos.
La finalidad de la implementación del módulo civil de litigación oral es mejorar la calidad del sistema público de administración de justicia, concretando sus esfuerzos en acabar con la sobre carga procesal, descargar de labores administrativas al juez, cumplir con los plazos procesales, concentrar actos procesales, llevar procesos más ágiles y eficientes en menor tiempo. Y como fin subjetivo, extender resultados óptimos en el rubro legal para que la ciudadanía vuelva a tener fe en la labor que realizamos de forma conjunta los operadores del Derecho.
Concluyo mi análisis invitando a que extiendan argumentos contrarios o de conformidad en base al debate respetuoso.
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