Autor: Pedro Chaimm Hurtado Campos
El Inciso 1 del mencionado artículo señala lo siguiente: Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.
El Inciso 1 del mencionado artículo señala lo siguiente: Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.
Como hemos podido apreciar en diversos medios de comunicación la situación actual que está viviendo nuestra sociedad y todas naciones en general, el estado ha visto por necesario tomar determinadas decisiones por el bien común, estas decisiones se materializan en diversas medidas políticas las cuales han sido las de restringir y/o limitar ciertos derechos fundamentales, debemos tener conocimiento que en la legislación actual ningún derecho es absoluto, estos pueden ser limitados, restringidos o modificados siguiendo los canales legales correspondientes.
Es de indicar que ante la situación de emergencia que estamos viviendo no sólo el derecho constitucional a la libertad se está restringiendo, sino que también otros derechos fundamentales, tales como a la libertar de tránsito, libertad de reunión y la inviolabilidad de domicilio, el cual es materia del presente artículo.
Para proceder a detallar la exégesis de la presente norma, previamente debemos indicar que es y que significa la inviolabilidad de domicilio, siendo así que podemos precisar que la inviolabilidad de domicilio es un derecho fundamental que permite que nadie pueda entrar o registrar el domicilio sin consentimiento del titular o resolución judicial. En ese sentido creo que de forma general la colectividad tiene una idea del término inviolabilidad, por lo que no sería complicado poder utilizar el término inviolabilidad al concepto de domicilio, dejando constancia que existe algunas discrepancias del concepto domicilio, ya que de conformidad de lo señalado el Código Civil en su Artículo 33°, el cual dice “…El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar…”; sin embargo lo mencionado por el texto sustantivo, sería contrario a la realidad en algunos casos, dado que si el lugar habitual de una persona fuera debajo de un puente o gente que viaja mucho, esto sería materia de interpretación, por otro lado, para algunos abogados penalistas (doctrina) pueden señalar que la inviolabilidad del domicilio garantiza el derecho a excluir injerencias de terceros como el allanamiento de morada, por tanto en cualquier contexto o proceso, se debe realizar la interpretación en beneficio y garantía a los derechos fundamentales de la persona.
Una vez detallado el concepto saquemos conclusiones en aplicación del mencionado derecho fundamental en una situación de declaratoria de emergencia, ¿este derecho es absoluto?, la respuesta es no, con el fundamento principal de proteger derechos de una colectividad, un fin mayor el cual sería el bienestar general. ¿Puede algún ciudadano ejercer acción legal contra determinada autoridad si siente que su derecho fundamental ha sido vulnerado?, la respuesta es sí; sin embargo la figura del derecho de acción se vuelve sustancialmente relativa cuando el estado declara un estado de emergencia de conformidad con las normas constitucionales, múltiples derechos fundamentales se tornan suspendidos, así como las garantías personales.
Conocer la justificación y motivación de la elaboración de la norma constitucional, es básico para poder entender muchas decisiones de carácter político y social que toman nuestras autoridades. Asimismo conocer las consecuencias de la aplicación de determinadas normas, es importante ya que la naturaleza de la ley se basa en la generalidad y cognoscibilidad, sumada ambas, podemos señalar que nadie puede aducir en su defensa el desconocimiento de las normas.
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